LEGAL
Código lei – EMIR
Ante las dificultades evidenciadas durante la pasada crisis financiera para conocer y evaluar adecuadamente la independencia existente en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia y con el objetivo último de mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante. Este proyecto de creación y de utilización del código LEI se sustenta en la siguiente normativa de la Unión Europea: Reglamento EMIR 648/2012 de 4 de Julio, el Reglamento MiFIR 600/2014 de 15 de Mayo por el que se modifica el anterior y se establece el uso obligatorio de este Código
El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero. El LEI mejorará la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y facilitará los procesos de resolución de las mismas, además de garantizar la transparencia y seguridad entre entidades, y permitiendo la trazabilidad de las transacciones.
El LEI está basado en el estándar ISO 17442, que especifica la estructura del Código Identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Esta información básica ha ido ampliándose a medida que se ha avanzado en el diseño del sistema. Adicionalmente, desde mayo de 2017 se ha empezado a incorporar de manera gradual información adicional, relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información que no está sujeta a restricciones de confidencialidad son de acceso libre.
La iniciativa supone no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo que proteja los objetivos de política pública y al tiempo fomente la participación activa del sector privado.
El diseño del sistema LEI se ha ido desarrollando progresivamente. Así, en enero de 2013 se formó el ROC proponiéndose como solución provisional que se permitiera a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En la actualidad el GLEIF (organismo regulador del LEI) está trabajando en acreditar tanto a los pre-LOU existentes a fin de que se conviertan en LOU y puedan así conformar el sistema definitivo, como en certificar a nuevas organizaciones que quieran comenzar a prestar servicios de LOU.
De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros, bajo el lema “No LEI, no Trade”, de manera que a partir del 03 de Enero de 2018 es necesario para todas las personas jurídicas disponer de este código para operar con cualquier instrumento financiero.
En el caso de España, estos identificadores interinos serán emitidos y gestionados por el Registro Mercantil. Si desea más información sobre este servicio puede acudir a la página web resida (https://www.justicia.lei.registradores.org/).