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LEGAL

 

Abuso de Mercado

1.- Marco jurídico: Reglamento (UE) n ° 596/2014 y Circular 1/2017
El pasado 3 de julio de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n ° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez que sustituye a la Circular 3/2007, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento. Por el hecho de que se trata de un reglamento comunitario, el régimen jurídico en él contemplado no necesita ser objeto de una transposición al ordenamiento jurídico de los distintos Estados miembros. Por este motivo, a partir del pasado 3 de julio, intermediarios financieros, emisores de valores admitidos a la negociación en mercado regulado y las entidades gestoras de mercados, en el marco de sistemas de negociación multilaterales, pasaron a estar vinculados, en el ejercicio de las operaciones sus actividades, al contenido de este Reglamento. El nuevo régimen jurídico de abuso de mercado introduce, en vista del régimen jurídico anterior, cambios significativos que a continuación se enumeran:

Ampliación del ámbito de aplicación del régimen del abuso de mercado frente al régimen anteriormente previsto por la normativa. De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 596/2014, el régimen del abuso de mercado se aplicó también a los instrumentos financieros admitidos a la negociación en un mercado regulado o cuya admisión se había solicitado, a instrumentos financieros transaccionados en sistemas de negociación multilateral (SNM), los índices de referencia definidos y las conductas o transacciones, en las que se incluyen las ventas en subasta realizadas a través de una plataforma autorizada como mercado autorizado de derechos de emisión, así como otros productos subastados que se basen en ellos.
Abuso de información privilegiada. En este ámbito, el Reglamento por el que se aprueban las modificaciones del régimen del abuso de mercado ha pasado a prever, en su artículo 8, que las situaciones en que una persona disponga de información privilegiada y que utilice dicha información como soporte para adquirir o enajenar, por su cuenta o por cuenta de un tercero, directa o indirectamente, instrumentos financieros a los que dicha información se refiera o cuando dicha información origina la cancelación o modificación de una orden que tenga como objeto un instrumento financiero al que se refiera dicha información, y la orden haya sido colocada antes de que la persona en cuestión esté en posesión de la información privilegiada, pasan a configurar casos de abuso de información privilegiada.
Manipulación del mercado. En el artículo 12 del Reglamento (UE) n ° 596/2014, se desprende un conjunto de las actividades que entran en el concepto de manipulación del mercado. De este modo, se concedió cierta objetividad al carácter general que se evidenciaba en la definición de conductas de manipulación de mercado que existía en el marco de normativa anterior.

Por ejemplo, se consideró como conducta propia de manipulación de mercado, la compra o venta de instrumentos financieros en el momento de la apertura o del cierre del mercado, siempre que dicha conducta tenga como efecto concreto o como efecto potencial, inducir a error a los inversores que actúen sobre la base de los precios presentados, incluidos los precios de apertura o de cierre.


2. Normas de conducta de mercado

La reglamentación de los mercados financieros y las normas de conducta del mercado tienen por objeto garantizar la confianza e integridad en las actividades desarrolladas en el contexto del mercado, lo que permitirá fomentar la existencia de mercados integrados, eficientes y transparentes. La actividad reguladora de los mercados financieros y las normas jurídicas que de ella se derivan, se aplican a todas las partes interesadas. Esto demuestra la extrema importancia del conocimiento por parte de nuestros clientes de las normas jurídicas que se encuentran actualmente en vigor en este ámbito. Cabe señalar que la responsabilidad del cumplimiento de las normas específicas que son directamente aplicables en este ámbito pertenece exclusivamente al participante individual en el mercado, en particular, a cada uno de nuestros clientes. En razón de los motivos antes mencionados, consideramos que es esencial que los clientes de DIF Broker tengan una perspectiva clara e inequívoca respecto a las normas jurídicas con incidencia específica sobre el abuso del mercado y las conductas cuya adopción se recomienda en el marco de la negociación en mercados financieros. Con el fin de alcanzar dicho plan, se encontrará a continuación una lista no taxativa que describe situaciones que deben evitarse, ya que constituyen violaciones de las normas de mercado.

Los siguientes ejemplos constituyen actuaciones que violan las normas de conducta de mercado:

Aprovechar la información no divulgada relativa a una empresa y que se presente como susceptible de influir en los precios con el fin de obtener beneficios o evitar incurrir en pérdidas comprando o vendiendo acciones y / o instrumentos financieros derivados;
Divulgar informaciones falsas o engañosas, rumores o cualquier tipo de mensajes que puedan influir en el precio de un título, con el fin de explotar el movimiento de los precios resultante;
Divulgar información falsa o engañosa sobre circunstancias esenciales en la evaluación de un título;
Transmitir información privilegiada;
Comprar y vender simultáneamente los mismos títulos por cuenta del mismo y único beneficiario efectivo, con el fin de favorecer la aparición de indicaciones falsas o engañosas en lo que se refiere a la demanda y oferta de dichos títulos o a su precio de mercado;
provocar distorsiones en la liquidez o los precios mediante la introducción de órdenes de compra y venta iguales, pero en sentido opuesto, sobre el mismo título, mediante un acuerdo mutuo previo entre dos o más partes;
Comprar o vender títulos, momentos antes del cierre de la bolsa de valores, con la intención de influir en los precios de cierre (marcar el precio de cierre).

 

 

 

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